En el ideario colectivo habita la idea de que los jueces pueden ordenar cualquier cosa a cualquier ciudadano o autoridad, con un mero gesto de voluntad, como si de emperadores romanos se tratara. Lo cierto es que los jueces tienen poder, tampoco vamos a negarlo, pero limitado al ejercicio de su jurisdicción, es decir, en su juzgado, en su asunto y en ese momento procesal, y en ningún caso puede equipararse el concepto de poder con el de arbitrariedad, puesto que cualquier decisión judicial debe contar con sustento legal y guardar proporcionalidad entre los medios empleados y el resultado pretendido. La famosa frase atribuida a Napoleón en la que se afirmaba que los hombres más poderosos de Francia eran los jueces de instrucción porque podían poner a cualquiera en la cárcel y ordenar la incautación de sus bienes, es relativamente cierta. Si eres el investigado, nadie tiene más poder sobre tu libertad y bienes que el juez encargado del procedimiento, pero, si no lo eres, el juez de instrucción no tiene ningún poder sobre ti, a menos que resultes también investigado.

Enlazo esta idea para introducir uno de los errores más habituales, que consiste en creer que todos los jueces pueden meter a alguien en la cárcel, cuando eso no es así. Únicamente, los jueces de instrucción (los que investigan los delitos) pueden ordenar la prisión provisional de una persona (aunque los órganos enjuiciadores pueden ocasionalmente prorrogar la prisión provisional e, incluso, acordarla) y únicamente, los jueces de lo penal y las Audiencias Provinciales penales, pueden acordar el ingreso en prisión de un condenado a pena de cárcel. Los jueces civiles, mercantiles, de familia, contencioso-administrativo o social no pueden meter a nadie en prisión en el ejercicio de su jurisdicción.

Esa convicción sobre el poder absoluto del juez, lleva a algunos ciudadanos a considerar que el juez puede elegir los asuntos que lleva en su juzgado, cuando esto no es así. Los procedimientos les llegan a los jueces por un sistema aleatorio de reparto que impide que se pueda seleccionar el procedimiento que les guste (si eres el juez) o elegir al juez (si eres el ciudadano). De hecho, el justiciable no puede elegir al juez que le resuelva su asunto. El juez que le toca es el juez ordinario predeterminado por la ley, que se asigna por disposiciones legales (competencia territorial y objetiva o material) y de reparto. Es más, por no poder, el juez no puede ni elegir a los funcionarios, fiscales, médicos forenses o Letrados de la Administración de Justicia (LAJ, antiguos secretarios judiciales) con los que trabaja. Como en toda la administración pública, los criterios de selección son el mérito y la capacidad, por lo que el equipo del juzgado es el resultado de un conjunto de designaciones aleatorias.

Pese a lo que se pueda creer, el juez no es tampoco el jefe del juzgado. La jefatura y dirección procesal la ejerce el Letrado de la Administración de Justicia, que es quien dirige a los funcionarios, coordina la agenda de señalamientos, reparte las tareas, elabora la estadística judicial, etc. La única persona a quien no coordina es al juez, que es autorresponsable de sus propios actos. Cualquier hipotético intento de un LAJ de controlar el trabajo del juez debe ser interpretado como una injerencia en la función jurisdiccional y en la independencia judicial, así que tanto uno como otro son conocedores de sus funciones y de sus respectivos ámbitos de competencia. La función de dirección prokcesal es muy importante ya que todo el juzgado, los funcionarios, las leyes y los medios materiales y personales están, en teoría, dirigidos hacia el único fin de que el juez pueda resolver para poner fin a una controversia. Esa es su función. Y digo en teoría porque los juzgados, al final, funcionan por economía de guerra y todos acaban haciendo un poco de todo, realizando a veces funciones que, en realidad, en puridad, no les corresponderían y supliendo con responsabilidad y compromiso personal las carencias de la Administración de Justicia.

El poder del juez en su procedimiento, en ese momento y en su juzgado, sin embargo, no se extiende a otras esferas de su vida cotidiana. Así, un juez no puede hacer valer su condición de miembro del Poder Judicial para obtener un trato de favor en un control de policía, por ejemplo. Fuera del juzgado, el juez es un ciudadano más, aunque con menos derechos que el resto de ciudadanos, ya que la condición judicial priva a los jueces del derecho de sindicación y de pertenencia a partidos políticos, dos derechos fundamentales de los que carecen. Dicha limitación se extiende asimismo a sus incompatibilidades profesionales: los jueces no pueden complementar su sueldo trabajando, por ejemplo, en una empresa familiar por las tardes, ya que tienen prohibida otra actividad lucrativa. Solo pueden realizar creaciones artísticas, escribir y ejercer la docencia o la divulgación jurídica.

Todas estas limitaciones que padecen los jueces son garantía de independencia judicial y permiten a los justiciables disfrutar de una Justicia impartida por profesionales técnicos independientes con dedicación exclusiva y designados para un concreto asunto por criterios aleatorios de reparto. No obstante, resulta difícil, en ocasiones, desprenderse de los prejuicios y falsos mitos judiciales acerca del poder que ejercen, de manera indiscriminada, de su ideología como motor de sus decisiones. Como muestra un botón: los ciudadanos creen que la Justicia en España es como en las series de abogados de Netflix y, aunque nadie lo ha visto nunca, creen que los jueces usan un mazo en Sala para impartir orden y llevan pelucas, cuando eso no es así. En España tradicionalmente se ha usado una campanilla para mantener el orden, la cual aún se sigue empleando en algunas Audiencias Provinciales y órganos unipersonales, aunque está en marcado desuso. La realidad de nuestros juzgados es que los jueces se limitan a usar su voz –con razonable éxito­–, para imponer el orden y el silencio en Sala. Como también usan su voz a través de artículos divulgativos, medios de comunicación y redes sociales para intentar, con más o menos éxito, acercar la justicia a los ciudadanos y hacer pedagogía de un trabajo desconocido y, en ocasiones, denostado que sirve, sin embargo, a garantizar los derechos de los ciudadanos, sin importar su origen o condición.

Natalia Velilla Antolín

Artículo publicado en el Blog «Hay Derecho» de Expansión el 17 de enero de 2020. https://hayderecho.expansion.com/2020/01/17/son-todopoderosos-los-jueces/

2 respuestas a “¿Son todopoderosos los jueces?”

  1. Avatar de Carmen
    Carmen

    Muy interesante el artículo

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  2. Avatar de Ignacio
    Ignacio

    Muy educativo para los neófitos en Derecho como yo.

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